Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

 

1    Generalidades

 

1.1 Ámbito de aplicación


1    Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en:

 
a)    edificios de nueva construcción;
b)    rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada.
c)    reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalación de iluminación.


2    Se excluyen del ámbito de aplicación:


a)    edificios y monumentos con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando el cumplimiento de las exigencias de esta sección pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
b)    construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años;
c)    instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales;
d)    edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2:
e)    interiores de viviendas.


3    En los casos excluidos en el punto anterior, en el proyecto se justificarán las soluciones adoptadas, en su caso, para el ahorro de energía en la instalación de iluminación.


4    Se excluyen, también, de este ámbito de aplicación los alumbrados de emergencia.

 

1.2 Procedimiento de verificación


1    Para la aplicación de esta sección debe seguirse la secuencia de verificaciones que se expone a continuación:

 
a)    cálculo del valor de eficiencia energética de la instalación VEEI en cada zona, constatando que no se superan los valores límite consignados en la Tabla 2.1 del apartado 2.1;
b)    comprobación de la existencia de un sistema de control y, en su caso, de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, cumpliendo lo dispuesto en el apartado 2.2;
c)    verificación de la existencia de un plan de mantenimiento, que cumpla con lo dispuesto en el apartado 5.

 

1.3 Documentación justificativa
 

1    En la memoria del proyecto para cada zona figurarán junto con los cálculos justificativos al menos:

 

a)    el índice del local (K) utilizado en el cálculo;
b)    el numero de puntos considerados en el proyecto;
c)    el factor de mantenimiento (Fm) previsto;
d)    la iluminancia media horizontal mantenida (Em) obtenida;
e)    el índice de deslumbramiento unificado (UGR) alcanzado;
f)    los índices de rendimiento de color (Ra) de las lámparas seleccionadas;
g)    el valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) resultante en el cálculo.
h)    las potencias de los conjuntos: lampara más equipo auxiliar


2    Asimismo debe justificarse en la memoria del proyecto para cada zona el sistema de control y regulación que corresponda.

 

2 Caracterización y cuantificación de las exigencias

  

2.1 Valor de Eficiencia Energética de la Instalación

1    La eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona, se determinará mediante el valor de eficiencia energética de la instalación VEEI (W/m2) por cada 100 lux mediante la siguiente expresión:

valor de eficiencia energética de la instalación

 

siendo

P          la potencia de la lámpara más el equipo auxiliar [W];

S          la superficie iluminada [m2]

Em      la iluminancia media mantenida [lux]

 

2    Con el fin de establecer los correspondientes valores de eficiencia energética límite, las instalaciones de iluminación se identificarán, según el uso de la zona, dentro de uno de los 2 grupos siguientes:

a)    Grupo 1: Zonas de no representación o espacios en los que el criterio de diseño, la imagen o el estado anímico que se quiere transmitir al usuario con la iluminación, queda relegado a un segundo plano frente a otros criterios como el nivel de iluminación, el confort visual, la seguridad y  la eficiencia energética;
b)    Grupo 2: Zonas de representación o espacios donde el criterio de diseño, imagen o el estado anímico que se quiere transmitir al usuario con la iluminación, son preponderantes frente a los criterios de eficiencia energética.


3    Los valores de eficiencia energética límite en recintos interiores de un edificio se establecen en la tabla 2.1. Estos valores incluyen la iluminación general y la iluminación de acento, pero no las instalaciones de iluminación de escaparates y zonas expositivas.

 

Valores lomite de la eficiencia energética de la instalación

  

 

 

2.2 Sistemas de control y regulación 

1    Las instalaciones de iluminación dispondrán, para cada zona, de un sistema de regulación y control con las siguientes condiciones:

 

a)    toda zona dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, cuando no disponga de otro sistema de control, no aceptándose los sistemas de encendido y apagado en cuadros eléctricos como único sistema de control. Las zonas de uso esporádico dispondrán de un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización;
b)    se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural, que regulen el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural, en la primera línea paralela de luminarias situadas a una distancia inferior a 3 metros de la ventana, y en todas las situadas bajo un lucernario, en los siguientes casos;
 

 i)    en las zonas de los grupos  1 y 2 que cuenten con cerramientos acristalados al exterior, cuando éstas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

sistemas de aprovechamiento de la luz natural con cerramientos acristalados al exterior

 

 -    que el ángulo θ sea superior a 65º (θ•>65º), siendo θ el ángulo desde el punto medio del acristalamiento hasta la cota máxima del edificio obstáculo, medido en grados sexagesimales;
-    que se cumpla la expresión: T(Aw/A)>0,11


siendo
T     coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de la ventana del local en tanto por uno.
Aw  área de acristalamiento de la ventana de la zona [m2].
A  área total de las fachadas de la zona, con ventanas al exterior o al patio interior o al atrio [m2].


 
ii)    en todas las zonas de los grupos  1 y 2 que cuenten con cerramientos acristalados a patios o atrios,  cuando éstas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:


-    en el caso de patios no cubiertos cuando éstos tengan una anchura (ai) superior a 2 veces la distancia (hi), siendo hi la distancia entre el suelo de la planta donde se encuentre la zona en estudio, y la cubierta del edificio;

 

patios no cubiertos con  una anchura superior a 2 veces la distancia de la zona de estudio y la cubierta

 

 En el caso de patios cubiertos por acristalamientos cuando su anchura (ai) sea superior a 2/Tc veces la distancia (hi), siendo hi la distancia entre la planta donde se encuentre el local en estudio y la cubierta del edificio, y siendo Tc el coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de cerramiento del patio, expresado en %.

 

patios cubiertos por acristalamientos

 

 

- que se cumpla la expresión T(Aw/A)>0,11 


siendo
T          coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de la ventana del local en tanto por uno.
Aw       área de acristalamiento de la ventana de la zona [m2].
A         área total de las fachadas de la zona, con ventanas al exterior o al patio interior o al atrio [m2].


Quedan excluidas de cumplir las exigencias de los puntos i e ii anteriores, las siguientes zonas de la tabla 2.1:

- zonas comunes en edificios residenciales.
- habitaciones de hospital.
- habitaciones de hoteles, hostales, etc.
- tiendas y pequeño comercio.

 

 

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