1 Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en:
a) edificios de nueva construcción;
b) rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada.
c) reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalación de iluminación.
2 Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) edificios y monumentos con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando el cumplimiento de las exigencias de esta sección pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años;
c) instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales;
d) edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2:
e) interiores de viviendas.
3 En los casos excluidos en el punto anterior, en el proyecto se justificarán las soluciones adoptadas, en su caso, para el ahorro de energía en la instalación de iluminación.
4 Se excluyen, también, de este ámbito de aplicación los alumbrados de emergencia.
1 Para la aplicación de esta sección debe seguirse la secuencia de verificaciones que se expone a continuación:
a) cálculo del valor de eficiencia energética de la instalación VEEI en cada zona, constatando que no se superan los valores límite consignados en la Tabla 2.1 del apartado 2.1;
b) comprobación de la existencia de un sistema de control y, en su caso, de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, cumpliendo lo dispuesto en el apartado 2.2;
c) verificación de la existencia de un plan de mantenimiento, que cumpla con lo dispuesto en el apartado 5.
1 En la memoria del proyecto para cada zona figurarán junto con los cálculos justificativos al menos:
a) el índice del local (K) utilizado en el cálculo;
b) el numero de puntos considerados en el proyecto;
c) el factor de mantenimiento (Fm) previsto;
d) la iluminancia media horizontal mantenida (Em) obtenida;
e) el índice de deslumbramiento unificado (UGR) alcanzado;
f) los índices de rendimiento de color (Ra) de las lámparas seleccionadas;
g) el valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) resultante en el cálculo.
h) las potencias de los conjuntos: lampara más equipo auxiliar
2 Asimismo debe justificarse en la memoria del proyecto para cada zona el sistema de control y regulación que corresponda.
1 La eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona, se determinará mediante el valor de eficiencia energética de la instalación VEEI (W/m2) por cada 100 lux mediante la siguiente expresión:

siendo
P la potencia de la lámpara más el equipo auxiliar [W];
S la superficie iluminada [m2]
Em la iluminancia media mantenida [lux]
2 Con el fin de establecer los correspondientes valores de eficiencia energética límite, las instalaciones de iluminación se identificarán, según el uso de la zona, dentro de uno de los 2 grupos siguientes:
a) Grupo 1: Zonas de no representación o espacios en los que el criterio de diseño, la imagen o el estado anímico que se quiere transmitir al usuario con la iluminación, queda relegado a un segundo plano frente a otros criterios como el nivel de iluminación, el confort visual, la seguridad y la eficiencia energética;
b) Grupo 2: Zonas de representación o espacios donde el criterio de diseño, imagen o el estado anímico que se quiere transmitir al usuario con la iluminación, son preponderantes frente a los criterios de eficiencia energética.
3 Los valores de eficiencia energética límite en recintos interiores de un edificio se establecen en la tabla 2.1. Estos valores incluyen la iluminación general y la iluminación de acento, pero no las instalaciones de iluminación de escaparates y zonas expositivas.

1 Las instalaciones de iluminación dispondrán, para cada zona, de un sistema de regulación y control con las siguientes condiciones:
a) toda zona dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, cuando no disponga de otro sistema de control, no aceptándose los sistemas de encendido y apagado en cuadros eléctricos como único sistema de control. Las zonas de uso esporádico dispondrán de un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización;
b) se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural, que regulen el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural, en la primera línea paralela de luminarias situadas a una distancia inferior a 3 metros de la ventana, y en todas las situadas bajo un lucernario, en los siguientes casos;
i) en las zonas de los grupos 1 y 2 que cuenten con cerramientos acristalados al exterior, cuando éstas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

- que el ángulo θ sea superior a 65º (θ•>65º), siendo θ el ángulo desde el punto medio del acristalamiento hasta la cota máxima del edificio obstáculo, medido en grados sexagesimales;
- que se cumpla la expresión: T(Aw/A)>0,11
siendo
T coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de la ventana del local en tanto por uno.
Aw área de acristalamiento de la ventana de la zona [m2].
A área total de las fachadas de la zona, con ventanas al exterior o al patio interior o al atrio [m2].
ii) en todas las zonas de los grupos 1 y 2 que cuenten con cerramientos acristalados a patios o atrios, cuando éstas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- en el caso de patios no cubiertos cuando éstos tengan una anchura (ai) superior a 2 veces la distancia (hi), siendo hi la distancia entre el suelo de la planta donde se encuentre la zona en estudio, y la cubierta del edificio;

En el caso de patios cubiertos por acristalamientos cuando su anchura (ai) sea superior a 2/Tc veces la distancia (hi), siendo hi la distancia entre la planta donde se encuentre el local en estudio y la cubierta del edificio, y siendo Tc el coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de cerramiento del patio, expresado en %.

- que se cumpla la expresión T(Aw/A)>0,11
siendo
T coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de la ventana del local en tanto por uno.
Aw área de acristalamiento de la ventana de la zona [m2].
A área total de las fachadas de la zona, con ventanas al exterior o al patio interior o al atrio [m2].
Quedan excluidas de cumplir las exigencias de los puntos i e ii anteriores, las siguientes zonas de la tabla 2.1:
- zonas comunes en edificios residenciales.
- habitaciones de hospital.
- habitaciones de hoteles, hostales, etc.
- tiendas y pequeño comercio.