Como desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, regula las condiciones básicas de accesibilidad aplicables a todo el Estado que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, no deroga las disposiciones normativas de accesibilidad desarrolladas por las Comunidades Autónomas y entidades locales, sino que sirve de referente unificador efectivo frente a la multitud de diferentes criterios adoptados por las mismas. Dicha normativa complementa, en aquello que sea más exigente y que no se oponga a la estatal que, conforme a lo anteriormente expresado, tiene carácter básico y de mínimos.
A continuación se incluyen las disposiciones normativas sobre accesibilidad en la edificación de las Comunidades Autónomas. Se recuerda que también pueden existir disposiciones normativas de accesibilidad elaboradas por las entidades locales.