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Actualidad

Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 28 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación

08/07/2020

De acuerdo al informe sobre el particular emitido por la Abogacía del Estado la determinación de la fecha antes de la cual deberá comenzar la obra o en caso contrario habrá de adaptarse al Real Decreto 732/ 2019 se realizará de la siguiente manera:

  1. En primer lugar se debe contabilizar el tiempo transcurrido desde el día siguiente al del otorgamiento de la licencia o la notificación de la misma en su caso hasta el día 13 de marzo de 2020, calculando en primer lugar los meses completos transcurridos (hasta el mismo día del mes correspondiente o, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, hasta el último día del mes) y a continuación los días naturales restantes.
  2. En segundo lugar se debe restar al plazo establecido para el comienzo de las obras (en su defecto 6 meses) el plazo transcurrido calculado en el punto anterior, considerando para el cálculo de los días restantes que los meses tienen 30 días.
  3. Por último se debe contar a partir desde el 1 de junio de 2020, día en que se reanudan los plazos, el tiempo restante, considerando los meses completos y a continuación los días restantes como días hábiles. Se deben eliminar en esta cuenta tanto los días inhábiles para todo el territorio nacional, como los días inhábiles de la comunidad o ciudad autónoma y los inhábiles del municipio correspondiente.

Ejemplo 1:

Fecha de concesión o notificación de la licencia: 8 de enero de 2020
Plazo para el comienzo de las obras: tomaremos como ejemplo 6 meses.

  1. Tiempo transcurrido hasta el 13 de marzo: 2 meses (del 9 de enero al 9 de marzo) y 4 días (10, 11, 12 y 13 de marzo)
  2. Tiempo restante: de los 6 meses iniciales, habiendo transcurrido 2 meses y 4 días, quedan 3 meses y 26 días (30 días - 4 días: 26 días)
  3. Desde el 1 de junio se añade el tiempo restante: 3 meses completos (desde el 1 de junio hasta el 1 de septiembre) y 26 días hábiles. Supongamos una Comunidad Autónoma y un municipio que no tiene en los días afectados días inhábiles distintos a los de la Administración General del Estado. Se obtiene como último día del plazo el 7 de octubre de 2020. Si las obras comienzan a partir del 8 de octubre de 2020 el proyecto tendrá que adaptarse al Real Decreto 732/2019 de modificación del CTE.

Ejemplo 2:

Fecha de concesión o notificación de la licencia: 21 de febrero de 2020
Plazo para el comienzo de las obras: tomaremos como ejemplo 6 meses.

  1. Tiempo transcurrido hasta el 13 de marzo: 21 días (del 22 de febrero al 13 de marzo ambos incluidos)
  2. Tiempo restante: de los 6 meses iniciales, habiendo transcurrido 21 días, quedan 5 meses y 9 días (30 días - 21 días: 9 días).
  3. Desde el 1 de junio se añade el tiempo restante: 5 meses completos (desde el 1 de junio hasta el 1 de noviembre) y 9 días hábiles. Supongamos una Comunidad Autónoma y un municipio que no tiene en los días afectados días inhábiles distintos a los de la Administración General del Estado. Se obtiene como último día del plazo el 12 de noviembre de 2020. Si las obras comienzan a partir del 13 de noviembre de 2020 el proyecto tendrá que adaptarse al Real Decreto 732/2019 de modificación del CTE.

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Documentos CTE

El CTE establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la LOE.

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Guías

Guías y otros documentos divulgativos relacionados con el Código Técnico de la Edificación.